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Normativa sobre el transporte de mascota dentro o fuera de la UE

Indice de Contenidos

Viajar a España desde un País de la UE

  • Identificación: El animal debe estar identificado con un microchip, o un tatuaje si este se realizó antes del 3 de julio de 2011 y es legible.
  • Vacunación contra la Rabia: El animal debe estar vacunado contra la rabia con una vacuna válida en el momento del viaje.
  • Pasaporte Europeo: Debe disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. En este documento deben estar cumplimentados los apartados de “Propietario”, “Descripción del animal”, “Marcado”, “Expedición del pasaporte” y “Vacunación antirrábica”.

Viajar desde España a un País de la UE

  • Identificación: El animal debe estar identificado con un microchip, o un tatuaje si este se realizó antes del 3 de julio de 2011 y es legible.
  • Vacunación contra la Rabia: El animal debe estar vacunado contra la rabia con una vacuna válida en el momento del viaje.
  • Pasaporte Europeo: Debe disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía.

Viajar a un País No Miembro de la UE

  • Informarse en la Embajada o Consulado del país de destino.
  • Consultar la página web del Ministerio responsable del país.
  • Revisar la información disponible en el apartado de exportación de animales de compañía de CEXGAN.

Volver a España después de Visitar un País No Miembro de la UE

  • Punto de Entrada Designado: Debe regresar a través de uno de los puntos de entrada designados y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía.
  • Documentación: Presentar la documentación correspondiente del animal.
  • Test Serológico contra la Rabia: El animal debe haber pasado un test serológico frente a la rabia con un resultado igual o superior a 0.5 UI/ml en un laboratorio autorizado. Este resultado debe estar reflejado en el pasaporte del animal.
  • La entrada del animal solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre, asegurando así un nivel adecuado de anticuerpos post vacunales.

Introducir un Animal de Compañía desde un País No Miembro de la UE

  • Certificado Zoosanitario: El animal debe venir acompañado por un certificado zoosanitario firmado por un veterinario oficial del país tercero y presentado al menos en castellano.
  • Declaración: Una declaración conforme a los modelos de la UE.
  • Documentación de Identificación y Vacunación: Copia certificada de los datos de identificación y vacunación del animal.
  • Identificación: El animal debe estar identificado con un microchip o un tatuaje (si se realizó antes del 3 de julio de 2011).
  • Vacunación contra la Rabia: El animal debe estar vacunado contra la rabia con una vacuna válida en el momento del viaje.
  • Test Serológico contra la Rabia: Si procede de un país con riesgo de rabia, debe haber sido sometido a un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado.

Consideraciones Adicionales y Recomendaciones

Más Información y Preguntas Frecuentes

Conclusión

Ajustes